Ley General de la Discapacidad-antigua LISMI

LISMI y LGD

Varias empresas que se han puesto en contacto con nosotros por el servicio de fruta en la oficina nos han preguntado por la LGD (Ley General de Discapacidad antigua LISMI)

Como pensamos que es un tema interesante para muchos de nuestros clientes, hemos decidido escribir un post explicando lo más claramente posible en que consiste dicha Ley

LGD LISMI

¿Qué establece la Ley General de Discapacidad antigua LISMI?

La LGD establece en su artículo 42..1 que cualquier empresa ya sea pública o privada que emplee a 50 trabajadores o más está obligada a contar en su plantilla con al menos un 2% de trabajadores con un certificado de discapacidad. El porcentaje de discapacidad debe ser igual o superior al 33%.

Para situaciones de excepcionalidad en las que sea imposible llevarlo a cabo se ofrecen medias alternativas

LGD LISMI medidas alternativas

Medidas alternativas a la LGD-LISMI

Para optar a las medidas alternativas hay que solicitar un Certificado de Excepcionalidad

  1. Donativo (monetario) o patrocinio. La donación debe ser realizado a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
  2. Contrato de materias primas o servicios con Centros Especiales de Empleo o un trabajador autónomo con discapacidad.
  3. Constitución de un Enclave laboral. Requiere suscripción previa de un  contrato con un Centro Especial de Empleo

Por cada medida alternativa hay unas cantidades que se debe cumplir por cada trabajador no contratado en plantilla. En esta web podrías calcularlo

Importes para cada medida alternativa

  1. Para donaciones el importe anual de la donación será de 11.182,71 € por cada trabajador con discapacidad no contratado. Cálculo del importe: 1,5 X IPREM
  2. Para contrataciones con CEE (Centro Especial de Empleo), el importe de facturación anual debe ser como mínimo de 22.365,42 € por cada trabajador con discapacidad no contratado. Cálculo del importe: 3 X IPREM

Incumplimiento de la LGD-LISM

El incumplimiento de la LGD conlleva:

  • Imposibilita trabajar con la administración.
  • Sanciones económicas de hasta 6000€ anuales por cada empleado no contratado
  • Pérdida de  ayudas y subvenciones gubernamentales

 

Comefruta y la Ley General de la Discapacidad

Desde Comefruta estamos ultimando los detalles de una colaboración con un CEE Centro Especial de Empleo

De esta manera, en 2019 ofreceremos la posibilidad a las empresas que contraten con nosotros el servicio de fruta en la oficina, de cumplir con las medidas alternativas de la LGD

Os mantendremos informados

 

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