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Verduras, Patata, Patata, cebolla y ajo
Norma de calidad de las patatas
Desde el 16 de Enero de 2009 existe una nueva norma del ministerio que define las calidades de la patata para proporcionar al consumidor mayor información y garantía de calidad en estos productos.Según el Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.La parte principal de este decreto que hace referencia a las calidades de la patata dice textualmente:La presente norma se refiere a los tubérculos de las variedades (cultivares) comerciales de patata obtenidos de “Solanum tuberosum L.” y de sus híbridos, destinados a su entrega en estado natural fresco al consumidor.Según su condición, se distinguen tres tipos comerciales de patata:“De Primor” (las que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, de modo que su epidermis o piel pueda desprenderse fácilmente por frotamiento, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección).“Nuevas” (las cosechadas en su completa maduración natural y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin más almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador).“De Conservación” (las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un período de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas).
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