A los productos de consumo alimenticio de
primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas y hortalizas, …) les aplica el
tipo superreducido de IVA del 4%. Este es el tipo de impuesto mínimo aplicable a cualquier producto por el concepto de
IVA (Impuesto de Valor Añadido) y su lógica es la de aplicar el menor gravamen posible a los productos que están orientados a cubrir las necesidades básicas y que por tanto aplican en cuantía similar a ricos y pobres. Por tanto en el IVA también existe una
progresividad, al igual que en el IRPF, y aunque no está ligada directamente a la renta sí lo está al hacer que los productos básicos tengan tipos impositivos más bajos que los productos que son considerados de lujo o que no son de primera necesidad.

Adicionalmente, en el caso de las frutas y hortalizas este IVA superreducido tiene la ventaja de ayudar a
fomentar el consumo de unos productos muy beneficiosos para nuestra dieta y que por tanto se traducen en ahorro a medio/largo plazo para el estado por menor gasto en sanidad y medicamentos. Al tener un impuesto y por tanto un precio al consumidor menor podemos disfrutar de estos productos de la
dieta mediterránea tan sanos para nuestra alimentación a un precio comparativamente menor que el de otros productos.
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